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CONDICIONES DE DESPACHO/ENVIO

  1. Conforme a la legislación vigente, no se aceptarán envíos conteniendo productos corrosivos, tóxicos,
    radiactivos, inflamables y/o explosivos

  2. Conforme a la legislación vigente no se aceptarán envíos de mercaderías perecederas, tales como:
    carnes en general, productos de pesca, granja, huerta, flores y frutas. La mercadería que se
    encuentre en descomposición será destruida al momento, sin tener tanto el remitente como el
    destinatario derecho a reclamo alguno.

  3. La Empresa no se responsabilizará por envíos de dinero, joyas, piedras y metales preciosos, pagares,
    letras, cheques, acciones, documentos y otros valores similares.

  4. La Empresa no se responsabilizará por roturas de bienes frágiles como cristalería, artículos de vidrio,
    espejos, lozas, porcelanas, cerámicos/as y azulejos, cuando éstos tengan embalajes deficientes.

  5. La Empresa no se responsabilizará por roturas cuando estas se deban a la falta de embalaje o de
    embalaje no adecuado para su transporte.

  6. Pasadas las 24 horas de entregada la mercadería, la Empresa no aceptará reclamos de tipo alguno.

  7. La recepción de un reclamo por parte de la Empresa no significa la aceptación del mismo.

  8. Todo envío que cuente con el servicio de Contrarrembolso deberá ser abonada al momento de la
    entrega.

  9. Retiro de Mercadería Persona Física: deberá acreditar su identidad con DNI sin excepción. Retiro de
    Mercadería Empresas o Personas Jurídicas: la persona física que retire deberá acreditar su identidad
    con DNI y contar autorización por mail de la Empresa a la que pertenece.

  10. SEGURO: 0,8 % del valor declarado de la carga. En el caso que el Cliente opte por amparar sus
    operaciones con cobertura de seguros a su cargo (SEGURO PROPIO), previo al comienzo de las
    mencionadas, EXPRESO NUEVO VALLE SRL debe disponer de copia de las pólizas Correspondientes a
    los efectos de realizar un análisis que le permita limitar su responsabilidad respectos de los seguros
    contratados por el Cliente, si esto no sucediera, EXPRESO NUEVO VALLE SRL se verá en la obligación
    de otorgar cobertura y facturar los importes de seguro a la tasa alternativa que consta en la presente
    (Ley 24653/Capítulo III/artículo 10).

  11. La responsabilidad de EXPRESO NUEVO VALLE SRL. por pérdida, extravío y/o destrucción total o
    parcial de la encomienda despachada, se limita al Valor Declarado voluntariamente por el remitente.
    La responsabilidad comienza, desde la recepción por EXPRESO NUEVO VALLE SRL de los bultos
    contenidos en la Guía y hasta el momento de su entrega en conformidad en destino.

  12. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: EXPRESO NUEVO VALLE S.R.L. no será responsable, de la
    pérdida, extravío, destrucción y/o entrega errónea de la encomienda despachada, cuando
    ello se funde en alguna de las siguientes circunstancias:
    a. Desastres Naturales, como por ejemplo: terremoto, ciclón, huracán, inundación, etc.
    b. Fuerza mayor, como por ejemplo: guerra, accidente de tránsito, embargo, retención
    por resolución de la autoridad, etc.
    c. Disposición de cualquier organismo nacional, provincial y/o municipal.
    d. Cuando el daño provenga de defectos de embalaje en el bulto entregado por el
    remitente o se funde en el vicio propio de los efectos que constituyen su contenido.

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